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Un padre logra la custodia compartida de su hijo a causa del nacimiento de una hermanastra

Publicado: 6 de Mayo de 2021

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente Auto de 14 de abril de 2021 que, el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor.

“Del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.

Coincidiendo con la Audiencia Provincial de Córdoba, el Alto Tribunal razona que tal cambio permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermanastra.

Antecedentes

En la sentencia de divorcio de marzo de 2012, se adoptaron, entre otras medidas y por acuerdo de las partes, un régimen de custodia exclusivo materno respecto del hijo menor de 2 años.

Después de que el padre tuviera una hija fruto de otra relación, aquél presentó demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida para pasar más tiempo con su hijo y éste último, con su nueva hermana.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba desestimó la petición del padre. Argumentaba el Juzgador que de las pruebas practicadas no se evidenciaba un cambio sustancial y que la menor se encontraba integrada y adaptada a su situación.

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba (Foto: El Día)

Tras recurrir en apelación, la Sección Primera de la AP de Córdoba revocó las medidas vigentes y acordó la custodia compartida, explicando que lo hacía en interés del menor.

En concreto, para más detalle, señalaba la Sala que, conforme a la doctrina del Supremo, este tipo de custodia debe adoptarse si el interés del menor lo aconseja, lo que dice acontecer en el presente caso, pues permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana, sin que se cuestione la idoneidad de ambos progenitores ni se haya puesto de manifiesto, circunstancias negativas que desaconsejen su adopción.

Además, declara la AP de Córdoba que, no son argumentos negar el cambio, los siguientes:

La integración y adaptación del menor a la situación actual;

La distancia del domicilio del padre con el colegio del menor y barrio donde se encuentran sus amigos. Tal trayecto es mínimo, ya que ambos progenitores residen en distintos barrios de Córdoba;

El horario laboral del padre tampoco es obstáculo, pues aporta plan de parentalidad en que destaca el apoyo de su actual pareja para ayudar en momentos puntuales, aportando además certificado del ejército, donde consta la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación familiar;

No se ha evidenciado que los conflictos existentes entre los progenitores transciendan al menor.

Recurso de casación

La representación procesal de la madre interpone recurso de casación alegando la infracción de los arts. 90.3, 92. 6 y 8 del Código Civil y del principio del interés superior del menor, en cuanto a los requisitos para acceder a custodia compartida, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 579/2011, de 22 de julio, 578/2011, de 21 de julio y la de 25 de abril de 2018.

Mantiene la recurrente que fue el juez de primera instancia quien valoró correctamente la prueba al mantener la custodia materna. Asimismo, reitera que no se ha producido un cambio que determine acoger la custodia compartida, ni que lo anterior vaya a redundar en beneficio del menor.

Tribunal Supremo

“El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido, al incurrir en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pretender una imposible tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor”, anticipa la Sala Primera al inicio del fundamento de derecho cuarto del reciente Auto.

“Permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana”.

Tras reproducir lo expuesto en las SSTS 393/2017, de 21 de junio y 283/2016, de 3 de mayo, el Alto Tribunal coincide con la AP de Córdoba y declara que “en atención a las circunstancias concurrentes, resuelve en interés del menor, y considera que, del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.

“En definitiva, la sentencia recurrida en casación no se aparta de la doctrina de la sala, sino que la aplica”, concluye el reciente Auto.

Por ello, el Alto Tribunal acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la madre y confirma la sentencia dictada en mayo de 2020 por la Sección Primera de la AP de Córdoba.


Fuente: Economist&Jurist

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